Anadie se le escapa que una de las principales cuestiones que se plantean en las controversias judiciales donde interviene una compañía aseguradora es la solicitud de condena, ante la presunta pasividad de la aseguradora, al pago de los intereses del artículo 20 Ley del Contrato del Seguro (LCS).. Dicha petición sobrevuela, cual

FernandoPeña, director de la Cátedra Fundación Inade–UDC. Después de más de cuarenta años de vigencia de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), todavía sigue habiendo dudas, tanto entre clientes como entre distribuidores, acerca de cuándo y con qué límites es obligatorio el conocido
Artículo50. Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas. El cuarto motivo invoca la vulneración del artículo 20 LCS sobre intereses de demora, defendiendo que no procede la aplicación del interés del 20% desde la fecha del siniestro, sino que el interés durante
Artículo20.4º Ley Contrato Seguro: “La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
rode 2009. 2. Jurisprudencia contrari a a la aplicación supletoria del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro al seguro marítimo. 3. Jurisprudencia fa-vorable a la aplicación supletoria del artí culo 20 de la Ley de contrato de se-guro al seguro marítimo. 4. Las fuentes del contrato de seguro marítimo. 4.1. Código de comercio. 4.2. aa8e. 138 95 16 295 193 216 244 482 340

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