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Anadie se le escapa que una de las principales cuestiones que se plantean en las controversias judiciales donde interviene una compañía aseguradora es la solicitud de condena, ante la presunta pasividad de la aseguradora, al pago de los intereses del artículo 20 Ley del Contrato del Seguro (LCS).. Dicha petición sobrevuela, cual
FernandoPeña, director de la Cátedra Fundación Inade–UDC. Después de más de cuarenta años de vigencia de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), todavía sigue habiendo dudas, tanto entre clientes como entre distribuidores, acerca de cuándo y con qué límites es obligatorio el conocidoArtículo50. Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.