Asípues, en el caso que nos ocupa, se considera que la propia licencia administrativa de taxi es un bien ganancial, por su posibilidad de transmisión (no entonces personalísimo) debiendo considerarse la licencia “como un bien ganancial en cuanto base económica necesaria de la explotación del negocio”. divorcio.
TsjP. 84 327 138 148 206 167 95 461 307