Porunanimidad, la Corte Suprema confirm贸 la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y acogi贸 la acci贸n de protecci贸n, en contra del arrendador de un inmueble, por el corte del suministro de luz de una habitaci贸n que se encuentra en el inmueble de propiedad del recurrido.
EstaSegunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n es competente para conocer de la presente denuncia de contradicci贸n de tesis. (1) SEGUNDO.-Legitimaci贸n. La denuncia de contradicci贸n de tesis proviene de parte leg铆tima, en t茅rminos del art铆culo 227, fracci贸n II, de la Ley de Amparo, porque fue formulada por el Magistrado
TuUQeYm. 240 421 493 27 107 453 171 398 353